La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe declaró inconstitucional el régimen de tope de los haberes jubilatorios establecido por la Ley 14.283, en el marco de una acción de amparo promovida por el Estudio Genera, Ducay & Asociados en representación de beneficiarios del sistema previsional provincial.
El pronunciamiento constituye un precedente de especial relevancia en materia constitucional, previsional y de derecho público, al dejar sin efecto, para el caso, la aplicación del mecanismo que limitaba los haberes jubilatorios a un determinado porcentaje vinculado con el valor de las jubilaciones mínimas y condicionaba la percepción de los incrementos de movilidad.
La decisión fue adoptada por mayoría de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe y se produjo luego de un extenso recorrido procesal, que comprendió la acción de amparo, la intervención de las instancias ordinarias y la posterior actuación ante el máximo tribunal provincial.
Litigación constitucional frente a la reforma previsional
Desde la sanción de la Ley 14.283, Estudio Genera, Ducay & Asociados intervino en múltiples acciones judiciales destinadas a cuestionar distintos aspectos de la reforma previsional de la Provincia de Santa Fe.
En este marco, promovimos múltiples acciones de amparo y representamos a más de veinte beneficiarios, planteando la afectación de derechos y garantías de jerarquía constitucional derivados de la aplicación de la reforma.
El resultado obtenido reviste particular importancia porque supone el reconocimiento judicial de la incompatibilidad constitucional del mecanismo de tope jubilatorio, en un ámbito especialmente sensible como es la protección de los derechos previsionales y la movilidad de los haberes.
La propia Ley 14.283, sancionada en septiembre de 2024, declaró la emergencia del régimen previsional de los empleados públicos y funcionarios de la Provincia de Santa Fe e introdujo, entre otras medidas, el régimen de aporte solidario y modificaciones vinculadas con los haberes previsionales.
Un fallo favorable, con cuestiones que continúan en debate
El pronunciamiento de la Corte Suprema provincial no implicó la resolución favorable de todos los planteos formulados contra la reforma.
En particular, la cuestión vinculada con el denominado aporte solidario no fue resuelta definitivamente por la vía del amparo, al considerar el Tribunal que ese planteo debía tramitar por la vía contencioso administrativa correspondiente. De este modo, esa discusión permanece abierta y continuará siendo objeto de las acciones judiciales pertinentes.
El alcance del fallo demuestra, precisamente, la complejidad de este tipo de litigios: la estrategia procesal exige identificar qué cuestiones pueden ser resueltas mediante la acción de amparo y cuáles requieren un ámbito de conocimiento más amplio.
Otros rubros que siguen en disputa
La intervención de nuestro estudio en relación con la Ley 14.283 no se limita al régimen de tope jubilatorio. A través de distintas acciones y vías procesales, actualmente nos encontramos cuestionando otros aspectos de la reforma previsional santafesina, entre ellos los denominados aportes de ingreso y progreso en la carrera, respecto del cual se plantea su carácter confiscatorio por la afectación que produce sobre las remuneraciones de los agentes públicos.
Asimismo, se encuentra controvertida la norma que impide computar, a los fines de acreditar la antigüedad necesaria para acceder a la jubilación ordinaria provincial, los períodos de servicios regularizados ante ANSES mediante los distintos regímenes de moratoria previsional.
También son objeto de planteos judiciales diversas disposiciones vinculadas con el sistema de aportes, la determinación del haber inicial y el porcentaje del haber jubilatorio, aspectos que inciden directamente sobre el alcance de los derechos previsionales de los trabajadores y beneficiarios del régimen provincial.
Del amparo a la instancia federal
El litigio sobre el tope tampoco concluye con la sentencia de la Corte Suprema de Santa Fe.
La Provincia ha anunciado su decisión de interponer un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuestionando el pronunciamiento que declaró inconstitucional el tope jubilatorio. Del mismo modo, el Estudio Genera, Ducay & Asociados impulsará los correspondientes recursos contra los rubros que no obtuvieron decisión favorable.
La eventual apertura de la instancia federal convierte al caso en un nuevo escenario de discusión sobre los límites constitucionales de las reformas previsionales y sobre la relación entre las potestades del Estado provincial y las garantías constitucionales que protegen los derechos previsionales.
Una línea de trabajo especializada
Para Estudio Genera, Ducay & Asociados, este resultado representa un antecedente relevante dentro de nuestra práctica de litigación constitucional y derecho público.
La intervención en este proceso comprende distintas herramientas de litigación constitucional: desde la estructuración de la acción de amparo y el planteo de inconstitucionalidad, hasta la actuación ante la Cámara de Apelaciones, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe y la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del recurso extraordinario federal.
El caso refleja una de las áreas en las que nuestro estudio desarrolla una práctica especializada: la defensa judicial de derechos constitucionales frente a decisiones y reformas estatales, mediante litigios de alta complejidad y con proyección hacia las máximas instancias judiciales.
El pronunciamiento de la Corte Suprema de Santa Fe constituye un paso significativo en esta estrategia de litigación y un antecedente de relevancia para el debate sobre la constitucionalidad de la reforma previsional santafesina.




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